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Autoconsumo colectivo: ¿Qué es y cómo puedes instalarlo?

Última actualización: 16 de Febrero de 2024

Autor: Francisco Giménez

El autoconsumo colectivo cuenta con la ventaja principal de poder amortizarse en menos años por el hecho de ser compartido con más consumidores, lo que lo hace todavía más rentable. 

No obstante, existen distintos tipos de modalidades en cuanto a instalaciones fotovoltaicas colectivas y se deben cumplir una serie de requisitos si queremos contar con una de forma compartida.

 


¿Cuál es el funcionamiento de una instalación de autoconsumo colectivo?

Una instalación de autoconsumo colectivo se diferencia de una instalación fotovoltaica individual en que, en este caso, la energía generada en las placas solares se comparte entre varios consumidores. No obstante, no fue hasta la publicación del Real Decreto Ley 244/2019 que este tipo de instalaciones compartidas se legalizaron, estableciéndose también las modalidades de autoconsumo, de las que te hablaremos más adelante.

La legalización de las instalaciones de autoconsumo colectivas las convirtió en una opción muy popular de ahorro energético en comunidades de vecinos, urbanizaciones y zonas residenciales, además de en polígonos industriales, donde varias empresas pueden repartir el coste de la inversión para luego beneficiarse de un ahorro en electricidad.

El funcionamiento de este sistema es el mismo que en el caso de las instalaciones individuales: las placas fotovoltaicas recogen las radiaciones solares para transformarlas en energía eléctrica que pueda ser utilizada como corriente alterna en electrodomésticos, iluminación y aparatos electrónicos en general. Al tratarse de un sistema compartido, esta energía se reparte entre los usuarios que participan en esta instalación, de la forma en que hayan acordado. 

Por ejemplo, en una comunidad vecinal, puede distribuirse la energía generada de 3 formas diferentes:

  • Modalidad básica: mediante esta modalidad, la energía generada en nuestra instalación se reparte entre las zonas comunes del edificio como el ascensor, la escalera o el portal. Aquí la instalación sería propiedad de toda la comunidad de vecinos y todos tendrían que contribuir en el pago de las obras y demás trámites. 

  • Modalidad flexible: la energía se utiliza para cubrir los gastos eléctricos que se realizan dentro de cada hogar entre los vecinos que estén interesados. En este caso, la propiedad de la instalación es de estos vecinos que participen en ella y se repartan los costes derivados de la misma. 

  • Modalidad integral: aquí todos los propietarios se acogerían a la instalación fotovoltaica para aprovechar la energía generada dentro de sus viviendas y/o locales en el edificio o comunidad al completo. La instalación en este supuesto también será comunitaria.

El acuerdo firmado entre todos los participantes en la instalación fotovoltaica colectiva tendrá vigencia hasta que se informe a la distribuidora de lo contrario. En caso de que haya cambios en cuanto a los beneficiarios de la misma, y alguno de ellos se quiera dar de baja, también será necesario realizar un nuevo acuerdo.


¿Qué requisitos hay que cumplir para tener autoconsumo compartido?

Si queremos beneficiarnos del autoconsumo eléctrico compartido en nuestra comunidad de vecinos, parque empresarial o edificio comunitario, existen una serie de requisitos que debemos cumplir para realizar la instalación colectiva dentro de la legalidad y aprovechar todos sus beneficios.

Estos requisitos también se recogen en el Real Decreto 244/2019 y a grandes rasgos son los siguientes:

  • La instalación debe estar conectada a una red interior de consumidores asociados, así como a una de las redes de baja tensión del mismo centro de transformación.

  • La propia planta fotovoltaica no puede estar ubicada a más de 500 metros de cada uno de los que vayan a ser usuarios o consumidores de la misma.

  • Tanto la instalación como los participantes en este autoconsumo compartido deben estar registrados bajo la misma referencia catastral. 

En el caso de las empresas, el autoconsumo compartido es otra excelente y muy rentable opción, ya que el mayor consumo energético se produce en horario laboral, que es cuando más horas de sol tenemos. Para disfrutar de las ventajas de las instalaciones fotovoltaicas compartidas en los parques empresariales, tendremos dos opciones:

  • Utilizando un cable de conexión directa con la instalación para compartir la energía generada entre industrias cercanas, siempre y cuando este cable cumpla la normativa establecida. 

  • A través de la conexión de la red eléctrica a partir del coeficiente de reparto que se establezca. 

Como podemos ver, no son muchos los requisitos necesarios para poder aprovechar las ventajas de las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo compartido. Este es otro de sus beneficios, además del hecho de compartir los costes iniciales de la inversión y con ello acortar el tiempo de amortización de este sistema colectivo. 

Una vez nos hayamos decidido por este tipo de energía renovable, solo tendremos que elegir entre los distintos tipos de autoconsumo existentes para acordar de forma conjunta cómo se tratarán los excedentes generados en nuestra instalación.


¿Qué tipos de autoconsumo compartido hay?

En el mismo Real Decreto 244/2019 se establecen las modalidades de autoconsumo compartido a las que podremos acogernos en nuestra instalación fotovoltaica colectiva. Son principalmente tres:

Autoconsumo colectivo sin excedentes

Si elegimos esta modalidad en nuestra instalación fotovoltaica compartida, los excedentes energéticos generados y no aprovechados en nuestro sistema no se verterán de vuelta a la red eléctrica, parecido a lo que ocurre en el caso de una instalación de placas solares aislada. Para ello, es necesario contar con un dispositivo antivertido que evite que se puedan inyectar los excedentes a la red distribuidora.

Eligiendo esta modalidad, la titularidad de la instalación pertenece a todos los beneficiarios de la misma, pero también la responsabilidad ante cualquier incumplimiento que tenga lugar en el sistema eléctrico.

Autoconsumo colectivo con excedentes no acogido a compensación

Mediante esta modalidad, los excedentes energéticos generados en la instalación compartida sí se vierten de vuelta a la red eléctrica

Los propietarios de la instalación colectiva reciben una remuneración económica por estos excedentes, bien firmando un acuerdo con la empresa comercializadora, bien dándose de alta la propia comunidad como productor de energía en el RAIPRE (Registro Administrativo de las Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica).

Autoconsumo colectivo con excedentes y acogido a compensación simplificada 

Esta suele ser la modalidad más popular en las instalaciones fotovoltaicas, incluidas las colectivas. Darse de alta como productor de energía que mencionábamos en el apartado anterior suele ser un proceso bastante complejo, por lo que las comunidades vecinales prefieren recibir una compensación por sus excedentes.

Esta compensación se disfruta en forma de descuento en nuestra factura eléctrica tras valorarse a un precio determinado con la comercializadora eléctrica.


Beneficios del autoconsumo colectivo

Si las instalaciones fotovoltaicas ya de por sí ofrecen multitud de beneficios a sus usuarios de forma individual, como es el generar una energía de autoconsumo limpia y renovable que permite ahorrar en la factura eléctrica del hogar, el contar con una instalación de placas solares de uso colectivo que podamos compartir con otros consumidores añade todavía más ventajas.

En primer lugar, al igual que en el caso de las instalaciones individuales, los sistemas de placas solares colectivos ofrecen una energía totalmente limpia y renovable que además de contribuir con el cuidado del planeta, nos permite ahorrar en nuestra factura de electricidad gracias a los excedentes generados. Este ahorro, en el caso de las instalaciones compartidas, se expande a todos los usuarios que participen en ella en su edificio o comunidad de vecinos.

Lo que también se reparte entre los beneficiarios de este sistema compartido será el coste del desembolso inicial necesario para realizar la instalación fotovoltaica. De esta manera, será mucho más sencillo hacer frente a esta inversión, además de seguir contando con las subvenciones y ayudas destinadas a este tipo de instalaciones.

Al mismo tiempo que se divide el coste de la inversión inicial necesaria para nuestra instalación colectiva, también estaremos reduciendo el tiempo de amortización de la misma. Esto hace que nuestro sistema de placas solares colectivo también resulte mucho más rentable.

Por último, pero no por ello menos importante, para los sistemas de autoconsumo compartidos dispondremos de una superficie más extensa donde colocar nuestras placas solares, con lo que también mejoraremos la optimización de nuestra instalación fotovoltaica. En estos casos, las instalaciones suelen realizarse en naves industriales, zonas residenciales, urbanizaciones y otros espacios comunes. 


Descubre los tipos de instalación de placas solares

Instalación Aislada

Instalación Industrial

Instalación en Autocaravanas

Instalación para Aerotermia

Instalación para Barcos

¿Cuántas placas solares necesitas?


Preguntas Frecuentes sobre Autoconsumo

Para llevar a cabo una instalación fotovoltaica colectiva en una comunidad de vecinos, es necesario que haya una parte mínima de propietarios a favor, dependiendo de si esta electricidad se destinará a las zonas comunes del edificio o solo al interior de las viviendas.

En el caso de que la energía de la instalación colectiva se destine al uso exclusivo en las viviendas, será suficiente con que una tercera parte de los vecinos estén de acuerdo. Esta tercera parte deberá correr con los gastos de instalación y de mantenimiento de las placas solares, mientras que a los vecinos que voten en contra no se les podrá exigir pagar ningún coste por ello.

En el supuesto de que las zonas comunes del edificio también vayan a beneficiarse de la energía producida en la instalación, será necesario contar con la aprobación de al menos dos terceras partes de la comunidad de propietarios. En este caso, el coste de las correspondientes obras y trámites sí correrán también al cargo de los vecinos que estén en contra, ya que tendrán la consideración de gastos generales.

En todo caso, se debe firmar un acuerdo donde se establecen los criterios de reparto de la energía generada y la modalidad de autoconsumo.

En una instalación de autoconsumo colectivo existen tres opciones a la hora de elegir qué hacer con los excedentes generados en las placas solares. Es lo que se conoce como las modalidades de autoconsumo colectivo: 

  • Se puede optar por no inyectar los excedentes de vuelta a la red eléctrica
  • Otra opción es venderlos al mercado eléctrico mediante un contrato
  • Y la más común, que es la de recibir una compensación en la factura de luz.

Estas tres modalidades se recogen en el Real Decreto 244/2019. En el caso de los sistemas colectivos, todos los participantes deben estar de acuerdo en seleccionar la misma modalidad de autoconsumo

En caso de optar por aprovechar los excedentes generados en la instalación de autoconsumo, los usuarios acostumbran decantarse por la compensación, ya que se trata de una modalidad sencilla de elegir (no es necesario darse de alta como productor de energía previamente) y que permite un ahorro considerable en la factura eléctrica. Debemos tener en cuenta, no obstante, que en este caso nunca obtendremos un beneficio económico por nuestros excedentes, por no tratarse de una actividad retributiva.

Los beneficiarios de la instalación de autoconsumo colectivo deben acordar cómo se realizará el reparto de energía. Para esto todos los participantes deben firmar un acuerdo que será entregado a la distribuidora y en el que se fijarán todos los criterios, incluyendo los datos de los usuarios con su CUPS o la modalidad de instalación. En este acuerdo deben constar por supuesto los coeficientes de reparto de energía entre los participantes, con las cantidades que todos ellos estimen conveniente.

Estos coeficientes pueden depender de la inversión que haya hecho cada participante a la instalación, de la potencia contratada en su vivienda, o de otras características que los propios beneficiarios consideren oportunas. Estos coeficientes van del 0 al 1 y su total debe sumar siempre 1.

Francisco Giménez
Escrito por
Francisco Giménez
Director de operaciones de Ensoval Renovables
Licenciado en Ciencias Ambientales y técnico superior en eficiencia energética y energía solar. Profesional con más de 10 años de experiencia en el sector de las energías renovables.
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