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Compensación de excedentes en autoconsumo: ¿En qué consiste?

Última actualización: 16 de Febrero de 2024

Autor: Francisco Giménez

Generar nuestra propia energía eléctrica mediante el uso de paneles solares es una medida de ahorro que cada vez tienen más en cuenta las familias en nuestro país. No es para menos, ya que España, con sus 2.500 horas solares de media al año, permite explotar este recurso energético y sacarle toda la rentabilidad.

Por este motivo, el Gobierno de España ha establecido una serie de normas con las que regular el autoconsumo e incentivar a los usuarios a instalar placas solares en sus viviendas y negocios, entre los que se encuentra la compensación de excedentes.


¿Qué es la compensación de excedentes de autoconsumo en 2024?

Además de las existentes ayudas y subvenciones con las que se pretende incentivar la instalación de placas solares en nuestro país, el Real Decreto 244/2019 que regula el autoconsumo establece un sistema de compensación de excedentes con el que los consumidores pueden beneficiarse aún más de la energía generada en sus paneles fotovoltaicos. 

Mediante este sistema de compensación, los usuarios y propietarios de una instalación de autoconsumo optimizan al máximo su sistema fotovoltaico, ya que además de poder recurrir a la red eléctrica cuando no produzcan suficiente energía, también obtendrán ventajas económicas cuando esta energía sobre y no llegue a consumirse en sus hogares.

No obstante, para poder recurrir a este sistema de compensación de excedentes será necesario que nuestra instalación cumpla con determinados requisitos, tal y como te explicamos a continuación.


Requisitos para solicitar la compensación de excedentes

Si queremos acogernos a la compensación de excedentes en nuestra instalación fotovoltaica, debemos cumplir una serie de requisitos. No todo el mundo puede recibir una compensación económica por la energía eléctrica generada. 

Básicamente, los requisitos para poder solicitar una compensación de excedentes son:

  • Que la potencia total de la instalación sea menor o igual a 100kW

  • Que la fuente de energía primaria que genera los excedentes en nuestra instalación sea de origen renovable

  • Que la instalación no tenga asignado un régimen retributivo adicional que permita al consumidor lucrarse, como sucede en el caso de la venta de energía

También debe firmarse un acuerdo entre el productor, o titular de la instalación, y el consumidor, incluso cuando ambos son la misma persona. Este acuerdo debe hacerse llegar a la distribuidora eléctrica.

En el caso de las instalaciones de autoconsumo colectivas, para poder acogerse a la compensación de excedentes, lo que se firma es un acuerdo de reparto de la energía que se genere entre todos los consumidores. Será la empresa comercializadora de cada uno de estos usuarios la que se encargue de compensar los excedentes energéticos al terminar cada periodo de facturación.


Trámites para legalizar la compensación de excedentes

Si cumplimos los requisitos necesarios y queremos acogernos a la compensación de los excedentes energéticos generados en nuestra instalación fotovoltaica, tendremos que realizar una serie de trámites que nos permitan beneficiarnos de esta medida dentro de la legalidad.

  1. Diseño de la instalación

Se trata de una memoria técnica realizada por la empresa instaladora en el caso de las instalaciones de 10kW o menos, o de un proyecto técnico realizado por un profesional en el caso de las instalaciones de más de 10 kW.

  1. Permisos de acceso y conexión y avales/garantías

No serán necesarios si nuestra instalación es de baja tensión y tiene una potencia inferior a 15 kW, se encuentra en suelo urbano y cuenta con las dotaciones y servicios que se especifican en la legislación. 

Si, en cambio, nuestra instalación es de hasta 10 kW y no cumple las condiciones de suelo urbano, tendremos que pedir el permiso de acceso y conexión, pero no será necesario el aval.

Para el resto de instalaciones fotovoltaicas que no entren en estas categorías, será necesario contar con ambos permisos.  

  1. Autorizaciones ambientales y de utilidad pública

Este tipo de autorización se gestiona desde cada comunidad autónoma y, por tanto, su tramitación y la normativa puede variar según la zona del país donde nos encontremos. 

No obstante, por norma general, en aquellas instalaciones con una potencia inferior a los 100 kW no se requiere este tipo de autorización, a menos que vaya a ubicarse en una zona que se encuentre bajo algún tipo de protección. 

  1. Autorización administrativa previa y de construcción

Están excluidas de presentar este trámite las instalaciones de potencia igual o inferior a 100 kW en baja tensión. 

  1. Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO)

Dependerá del ayuntamiento donde se ubique nuestra instalación. Puede ser suficiente con realizar una declaración responsable de obra para la cual no será necesario esperar respuesta. 

Existe una bonificación para este tipo de impuesto de hasta el 95% a la que podremos acogernos en la instalación de nuestros paneles. 

  1. Inspección inicial y periódicas

Otro trámite que también dependerá de nuestra comunidad autónoma. Según el tipo de instalación puede ser necesario realizar una inspección inicial o inspecciones periódicas cada 3 años en el caso de las instalaciones con conexiones a alta tensión o cada 5 en el caso de las instalaciones conectadas a baja tensión. 

  1. Certificados de instalación y de fin de obra

El certificado de instalación es un trámite necesario para las instalaciones con potencias inferiores o iguales a los 10 kW. Si nuestra instalación supera esta potencia, será necesario también presentar un certificado de fin de obra. 

  1. Autorización para la explotación

Al igual que sucede con las autorizaciones ambientales o las inspecciones, para realizar este trámite también es aconsejable que nos informemos desde la propia comunidad autónoma, ya que puede haber diferencias entre una región u otra. 

  1. Contrato de acceso para la instalación

Debemos disponer de un contrato de acceso a la instalación, salvo en el caso de que elijamos una modalidad de autoconsumo sin excedentes o en caso de que nos acojamos al autoconsumo con excedentes y nuestra instalación tenga una potencia igual o inferior a 15 kW y se ubique en suelo urbanizado.

  1. Contrato de suministro de energía de servicios auxiliares

En la modalidad de autoconsumo con excedentes en potencias menores de 100 kW, los servicios auxiliares considerados despreciables no necesitan contar con una contrato de suministro de este tipo. 

  1. Licencia de actividad

Quedan excluidas de este trámite las instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación por no realizar ningún tipo de actividad económica. En el caso de no acogernos a esta modalidad, lo mejor es consultarlo en nuestro ayuntamiento. 

  1. Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo

Este trámite también debe consultarse en la respectiva comunidad autónoma, ya que son las que deciden si es necesario realizar este registro de nuestra instalación fotovoltaica. 

Por norma general, esta inscripción deberá realizarse si contamos con una instalación con potencia superior a los 100 kW conectada a baja tensión o con cualquier otra potencia y conexión a la alta tensión.  

  1. Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica

Todas las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo con excedentes, tanto las que se acojan a compensación simplificada como las que no, deben estar inscritas en este registro. Se trata de un procedimiento que se realiza entre las administraciones.

  1. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE)

Si nuestra instalación tiene una potencia igual o superior a los 100 kW debemos inscribirla en el RAIPRE a través de nuestra comunidad autónoma. 

Estamos exentos de realizar este trámite en los demás casos (con instalaciones de menos de 100 kW de potencia, que puedan acogerse a la compensación de excedentes). 

  1. Contrato de representación en el mercado para la venta de energía 

En caso de que vayamos a vender nuestros excedentes energéticos al mercado eléctrico, será necesario formalizar este contrato y darnos de alta como generadores de energía, puesto que se consideraría que estamos realizando una actividad económica. 

Esto sucedería en las instalaciones de 100 kW o más que no pueden acogerse a la compensación simplificada de excedentes.


Precio excedentes del autoconsumo: ¿Cuánto me van a pagar?

Si nos acogemos a la compensación simplificada para beneficiarnos de los excedentes de energía de nuestra instalación, podremos conseguir un interesante ahorro en nuestra factura de la luz. Sin embargo, es importante saber que siempre pagaremos una cantidad mínima por nuestra electricidad y que nunca podremos obtener una factura a cero euros.

Esto es así debido a que el precio que las comercializadoras nos ofrecen por los kWh que podamos verter de vuelta a la red eléctrica nunca será superior al precio que pagaremos por los kWh consumidos. También cabe la posibilidad de que la compensación por nuestros excedentes se realice con precios indexados según el mercado regulado, por lo que el importe compensado será diferente según el tramo horario en que se hayan vertido los excedentes energéticos a la red.

Para saber cuántos kilovatios se han vertido a la red eléctrica de los generados en nuestros paneles solares, solo es necesario realizar una lectura en el contador bidireccional de nuestra instalación y después calcular el descuento según el precio fijado con la comercializadora por nuestros excedentes.


¿Cómo se calcula la compensación de excedentes?

En caso de acogernos a la compensación simplificada de excedentes en nuestra instalación fotovoltaica, debemos tener en cuenta que el precio que pagaremos por la energía consumida de la red eléctrica siempre será superior al que obtengamos por nuestros excedentes.

Para poder calcular el ahorro de nuestra factura eléctrica, debemos tener en cuenta dos parámetros diferentes:

  • Por un lado, la cantidad variable de kWh que vertimos a la red al mes

  • Por otro, el precio fijo establecido con la comercializadora por kWh vertido 

Multiplicando el total de kWh que vertemos a la red eléctrica al mes de excedentes por el precio en €/kWh que hemos acordado con la compañía comercializadora, obtendremos el importe que se nos restará en nuestra factura de la luz en ese mes en concreto.


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Preguntas Frecuentes sobre la Compensación de Excedentes en el Autoconsumo

Balance neto y compensación simplificada de excedentes son dos conceptos que se refieren a formas de compensar a los usuarios por los excedentes energéticos que viertan a la red eléctrica. No obstante, presentan diferencias importantes.

El balance neto consiste en una compensación en la factura eléctrica vatio a vatio. En otras palabras, por cada vatio de energía generado como excedente y devuelto a la red eléctrica, se nos resta un vatio de nuestra factura. De esta forma, tanto comercializadoras como consumidores podrían beneficiarse. No obstante, esta modalidad quedó suprimida con la publicación del Real Decreto 244/2019, y se sustituyó por la compensación simplificada.

La compensación simplificada de excedentes, en cambio, establece precios diferentes para la energía consumida y los excedentes energéticos generados. La empresa comercializadora nos vende electricidad a un precio concreto, y valora nuestros excedentes vertidos a la red de vuelta a un precio inferior. Estos precios se establecen en el acuerdo que firmemos con la comercializadora en cuestión.

Si disponemos de una instalación solar de autoconsumo, existen otras dos modalidades a las que podremos acogernos, además de a la compensación económica por nuestros excedentes.

Por un lado, tenemos el autoconsumo sin compensación, mediante el cual nuestros excedentes energéticos no son vertidos de nuevo a la red eléctrica a la que conectamos nuestra instalación fotovoltaica.

Por otro, existe la venta de excedentes energéticos, a la que pueden acogerse las instalaciones que no cumplen con los requisitos obligatorios para el régimen de compensación, como es el caso de los sistemas fotovoltaicos de más de 100 kW de potencia. Mediante esta modalidad, se firma un acuerdo mediante el cual nos damos de alta como productores de energía.

Si somos usuarios de una instalación de autoconsumo colectivo y queremos beneficiarnos de los excedentes generados en nuestras placas solares, tendremos la posibilidad de acogernos a la venta directa de excedentes o solicitar la compensación simplificada en caso de cumplir con los requisitos necesarios. Lo que debemos saber es que ambas opciones son excluyentes.

Recordemos que solo podremos acogernos a la compensación simplificada de excedentes en caso de que nuestra instalación tenga una potencia igual o inferior a 100 kW y que tampoco podremos contar con un sistema retributivo adicional. En caso de no cumplir con estos requisitos, solo nos quedaría la opción de venta directa.

Si nos acogemos a la compensación simplificada, es necesario tener en cuenta que el precio de esta energía excedente siempre será inferior al que pagamos nosotros a la red eléctrica.

En caso de optar por la venta de excedentes, será requisito obligatorio tramitar un contrato de venta de energía y darnos de alta en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE).

Francisco Giménez
Escrito por
Francisco Giménez
Director de operaciones de Ensoval Renovables

Licenciado en Ciencias Ambientales y técnico superior en eficiencia energética y energía solar. Profesional con más de 10 años de experiencia en el sector de las energías renovables.

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