Licenciado en Ciencias Ambientales y técnico superior en eficiencia energética y energía solar. Profesional con más de 10 años de experiencia en el sector de las energías renovables.
Última actualización: 16 de Febrero de 2024
Autor: Francisco Giménez
Si estás pensando en instalar placas fotovoltaicas en tu vivienda o edificio, es necesario que estés al tanto de los trámites obligatorios para contar con una instalación dentro de la legalidad y a la que sacar todo el provecho energético posible.
Además, existen distintas subvenciones a las que podrás acogerte para hacer frente a la inversión inicial que requieren este tipo de instalaciones de placas solares. Toda esta información está a disposición en el Real Decreto 244/2019 y resumida en los siguientes apartados.
El Real Decreto 244/2019 del 5 de abril supuso la regulación de las distintas modalidades de autoconsumo, promoviendo el uso de las energías renovables y sostenibles en nuestro país.
Estas medidas permiten la agilización de los trámites administrativos necesarios para contar con nuestra propia instalación fotovoltaica y beneficiarnos de la energía generada en nuestras placas solares. Con esta normativa, lo que se hace principalmente es eliminar trabas, regular procedimientos, definir modalidades de autoconsumo, e indicar ayudas y subvenciones a las que poder acogerse para que los usuarios puedan hacer frente a la inversión inicial necesaria.
Te resumimos los puntos más importantes de este real decreto a continuación.
Derogación del impuesto al sol
En el pasado Real Decreto 900/2015 del 5 de octubre se llegó a establecer un cargo por la energía generada en las instalaciones fotovoltaicas, lo que pasó a conocerse como el “impuesto al sol”. Este impuesto se definía como un peaje de respaldo que era necesario pagar para poder generar energía de autoconsumo.
No obstante, en 2018 se derogó este impuesto al sol, al considerarlo una traba en el proceso de transición energética en nuestro país. De hecho, este impuesto, junto con la imposibilidad de recibir ningún tipo de compensación por los excedentes energéticos generados, llegó a frenar la expansión de instalaciones de autoconsumo.
Con el nuevo decreto y la derogación de este impuesto se han conseguido simplificar y abaratar los trámites administrativos necesarios para instalar placas solares. Estas facilidades, sumadas a las ayudas y subvenciones que cada vez más comunidades autónomas destinan a la instalación de estos sistemas de autoconsumo, hacen que cada vez más españoles estén dispuestos a instalar paneles solares en sus viviendas para generar energía limpia y sostenible de la que poder beneficiarnos todos.
Regulación de nuevos trámites administrativos
Para llevar a cabo una instalación fotovoltaica de autoconsumo dentro de la legalidad, es necesario cumplir con determinados trámites administrativos que, por supuesto, también se recogen en este decreto 244/2019.
Los pasos de este proceso administrativo se dividen en dos etapas: los necesarios antes de llevar a cabo la colocación de las placas solares y los indispensables una vez ya dispongamos de nuestro sistema de autoconsumo. También variarán dependiendo de las dimensiones o potencia de nuestra instalación.
Regulación del autoconsumo colectivo
El Real Decreto 244/2019 también supuso la regulación de los sistemas fotovoltaicos de autoconsumo colectivo, permitiendo que puedan ser varios los consumidores que se beneficien de la energía eléctrica generada en una misma instalación solar compartida y próxima a ellos. Estas instalaciones se puede conectar de dos formas:
En una red interior o por línea directa, como sucede dentro de una comunidad de propietarios que deciden instalar un sistema fotovoltaico en la terraza del edificio.
A través de una red pública, como es el caso de las empresas que comparten sistema de autoconsumo, estando ubicadas en edificios diferentes pero próximos entre sí.
Como explicaremos un poco más adelante, mediante esta normativa se establecen los requisitos necesarios para pertenecer a esta modalidad de autoconsumo compartido y aprovechar todos sus beneficios, incluyendo las subvenciones destinadas a este tipo de instalaciones colectivas.
Sustitución del balance neto por la compensación de excedentes
Hasta la fecha de publicación de este Real Decreto, los excedentes generados en las instalaciones fotovoltaicas se gestionaban mediante el balance neto: obteniendo un vatio de la red eléctrica cuando lo necesitáramos por cada vatio vertido desde nuestra instalación de autoconsumo.
No obstante, mediante este nuevo decreto, el balance neto se sustituye por la compensación simplificada, a la que podrán acogerse tanto los usuarios de las instalaciones fotovoltaicas individuales como los de las instalaciones colectivas. De esta manera, a estos vatios generados como excedentes y vertidos a la red, se les asigna un precio acordado con la comercializadora eléctrica, descontando luego este importe de nuestra factura.
Como adelantábamos, el Real Decreto 244/2019 supuso también la regulación del autoconsumo colectivo, legalizando las instalaciones de placas solares en comunidades de vecinos y zonas residenciales, además de en parques empresariales, para que puedan ser varios los usuarios que se beneficien de las ventajas de generar su propia energía.
Los sistemas de autoconsumo colectivo hacen posible que vecinos y empresas próximas puedan compartir instalaciones fotovoltaicas, repartiéndose así los costes necesarios para la inversión inicial, pero también los beneficios, lo que aumenta la rentabilidad de este tipo de sistemas compartidos.
De esta forma, en este Real Decreto se establecen dos modalidades de autoconsumo según lo que suceda con los excedentes generados en nuestra instalación. Elegir una u otra influirá en los trámites que tendremos.
Autoconsumo sin excedentes
Cuando elegimos esta modalidad en nuestra instalación de autoconsumo, decidimos que los excedentes generados en nuestras placas solares no vuelvan a la red eléctrica a la que estamos conectados. Para evitarlo, se instala un dispositivo en el sistema que impide el vertido de estos excedentes energéticos.
Al no tener que administrar estos excedentes energéticos, los trámites a realizar eligiendo esta modalidad de autoconsumo serán mínimos.
Autoconsumo con excedentes
Si, por el contrario, elegimos la modalidad de autoconsumo con excedentes, además de aprovechar la energía generada en nuestras placas solares para nuestro propio consumo, sacaremos un beneficio o compensación por los excedentes energéticos que no lleguemos a usar y que inyectemos de vuelta a la red eléctrica.
Dentro de esta modalidad con excedentes, tendremos dos opciones:
Excedentes sin compensación: en este caso, los excedentes energéticos se vuelcan de nuevo a la distribuidora eléctrica, pero en régimen de venta. Para ello es necesario firmar un contrato de venta y dar de alta nuestra instalación para cumplir con ciertos deberes fiscales y tributarios con Hacienda.
Excedentes con compensación: mediante esta opción, la compañía comercializadora nos compensa económicamente en nuestra factura de la luz por los excedentes vertidos a la red eléctrica. No obstante, nunca vamos a recibir dinero por nuestros excedentes energéticos, sino que como mucho, nuestra factura será de 0 euros en la parte variable (sobre nuestro consumo).
Para saber qué opción nos conviene más, si la venta de excedentes o la compensación, tendremos que tener en cuenta principalmente el tamaño de nuestra instalación fotovoltaica.
Nos compensará la venta en caso de que produzcamos grandes excedentes de energía, si disponemos de un sistema de autoconsumo de grandes dimensiones o en el que sea habitual que haya parones de consumo (por ejemplo, en los parques industriales, donde no se consume electricidad en fines de semana o determinadas épocas del año).
Será mejor decantarse, en cambio, por la compensación en nuestra factura de electricidad si contamos con una instalación de menor tamaño y de uso continuo, como es el caso de las instalaciones de tipo residencial o individual.
En este Real Decreto en el que se establecen los tipos de consumo, también se recogen los trámites necesarios para realizar una instalación de placas solares dentro de la legalidad, así como las ayudas a las que podremos acogernos para hacer frente a la inversión.
Aunque dependerá del tipo de instalación fotovoltaica, de su tamaño y potencia, o de la modalidad de autoconsumo que elijamos, existen una serie de trámites obligatorios por los que debemos pasar si queremos disfrutar de nuestro propio sistema de autoconsumo eléctrico.
De forma resumida, estos son algunos de los permisos y licencias que debemos solicitar a la hora de instalar nuestras placas solares:
Diseño de la instalación con una memoria o proyecto técnico
Permisos de acceso y conexión a la red (en la modalidad con excedentes)
Licencia de obras o declaración responsable en el ayuntamiento
Certificado de instalación o de fin de obra
Contrato de acceso (para la compensación de excedentes)
Adicionalmente, en aquellas instalaciones que cuenten con más de 100 kW de potencia, será necesario realizar otros trámites específicos, como pueden ser:
Autorización ambiental o de utilidad pública
Autorización de instalación
Inspección inicial e inspecciones periódicas
Inscripción en el RAIPRE (en caso de optar por la venta de excedentes)
Los trámites a seguir para acogerenos a la modalidad con excedentes son distintos también si optamos por la compensación simplificada que si preferimos vender estos excedentes energéticos. Todo dependerá del tipo de instalación fotovoltaica que tengamos para saber cuál de las dos modalidades nos resultará más rentable.
Además de estas obligaciones y requisitos, en este Real Decreto encontraremos el resto de trámites requeridos para disponer de una instalación de autoconsumo totalmente regulada, así como las ayudas y subvenciones a las que podremos acogernos para amortizar la inversión necesaria en estos casos.
Tanto si vamos a recurrir a una instalación fotovoltaica individual para nuestra vivienda como si queremos aprovechar las ventajas de contar con un sistema de autoconsumo colectivo en nuestra comunidad de vecinos o parque empresarial, podremos acceder a determinadas ayudas y subvenciones con las que hacer frente al desembolso inicial.
Mediante estas subvenciones, lo que se pretende es incentivar y fomentar la instalación y el uso de sistemas fotovoltaicos de autoconsumo que contribuyan a la generación de energía limpia y renovable. Cada provincia y comunidad autónoma cuenta con sus propias ayudas, por eso lo mejor será preguntar directamente en nuestro municipio, para saber qué opciones tenemos.
A nivel nacional, contamos con subvenciones que se financian a través del plan NextGenerationEU y se distribuyen en las distintas comunidades autónomas siguiendo el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos incentivos se recogen en el Real Decreto 447/2021 del 29 de junio, y permiten subvencionar equipos y materiales necesarios para las instalaciones fotovoltaicas, pero también la mano de obra, los sistemas de monitorización, o la redacción de memorias técnicas y proyectos necesarios.
Para poder llegar a todo tipo de usuarios y sectores, estas subvenciones se dividen en 6 programas de incentivos:
Programa 1: dirigido a las instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento de excedentes.
Programa 2: dirigido a las instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en otros sectores productivos, con o sin almacenamiento de excedentes.
Programa 3: dirigido a la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
Programa 4: dirigido a aquellas instalaciones de autoconsumo en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Programa 5: para la incorporación de almacenamiento en instalaciones ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Programa 6: para la realización de instalaciones de energías renovables térmicas dentro del sector residencial.
En cuanto a porcentajes, por ejemplo, las grandes empresas podrán beneficiarse de un 15% en este tipo de ayudas, cifra que asciende a un 45% en el caso de las pymes. Los particulares por su parte pueden obtener hasta un 40%, o un 50% si recurren a una instalación de autoconsumo colectivo, mientras que en el caso de las administraciones públicas esta cantidad sube hasta el 70%.
A estos porcentajes podemos sumarles un 5% más si nos encontramos en un municipio de menos de 5.000 habitantes o en uno ubicado en un entorno rural de menos de 20.000 habitantes divididos entre distintos núcleos de población.
Según lo establecido en el BOE, en el Real Decreto 244/2019, hablamos de autoconsumo colectivo cuando un grupo de varios consumidores “se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos”. Con esto se regula y legaliza este tipo de autoconsumo energético compartido que, sin embargo, se prohibía expresamente en el Real Decreto 900/2015.
En otras palabras, el autoconsumo colectivo o compartido consiste en un grupo de usuarios que se benefician de una misma instalación de placas solares en las que se genera y comparte energía eléctrica. Estos usuarios deben firmar un acuerdo previo en el que todos se acogen a la misma modalidad de autoconsumo, con o sin excedentes.
Para regular las instalaciones fotovoltaicas compartidas y que los usuarios puedan aprovechar todas sus ventajas, se establecen una serie de requisitos de obligatorio cumplimiento. Empezando por la obligatoriedad de que la instalación de placas solares se encuentre a una distancia máxima de donde se vaya a producir el consumo: si bien hasta no hace mucho este límite estaba en 500 metros, el Gobierno ha ampliado esta distancia recientemente hasta los 2 kilómetros, lo que permite la colocación de placas solares en otros sitios que no sean los tejados y terrazas de un mismo edificio.
Gracias a esta medida, podrán beneficiarse del autoconsumo compartido las comunidades de vecinos de urbanizaciones y casas unifamiliares, pero también los parques empresariales, centros comerciales, instalaciones deportivas, etc.
Otro de los requisitos es que tanto beneficiarios como instalación fotovoltaica estén registrados en la misma referencia catastral, compartiendo los 14 primeros dígitos, además de estar conectados al mismo centro de transformación. La distribución de esta energía eléctrica debe realizarse en baja tensión.
En cuanto a la modalidad de autoconsumo y la administración de los excedentes energéticos generados, el único requisito en los sistemas colectivos es que todos los participantes estén de acuerdo y se acojan a la misma modalidad. Esta y las demás condiciones de la instalación deben establecerse mediante un acuerdo firmado por todos los beneficiarios de la instalación fotovoltaica compartida.
En lo que a participación mínima se refiere, en las comunidades vecinales se fija en el 75%. Este es el porcentaje de vecinos que deben estar a favor de que se realice una instalación de placas solares en su edificio o comunidad para que pueda llevarse a cabo.
Subvenciones para el Autoconsumo
Licenciado en Ciencias Ambientales y técnico superior en eficiencia energética y energía solar. Profesional con más de 10 años de experiencia en el sector de las energías renovables.